Experto determina que el Estado español es el heredero legítimo del cargamento del navío ‘Oriflame’
Ciudad De México, 17 de junio de 2026.- El estudio titulado ‘El navío Oriflame: un tesoro cultural hundido frente a las costas de Chile’, elaborado por Vicente Ruiz García, asesor de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval, concluye que el cargamento del barco hundido en 1770 pertenecía a la Real Hacienda de la monarquía de Carlos III de España. Según el experto, “no existe ninguna evidencia para que terceros puedan reclamar este cargamento”.
El navío, originalmente un buque de guerra francés de 54 cañones botado en Tolón en 1744 y participante en la batalla de Cartagena de Levante en 1758, fue capturado por los ingleses en 1761. Posteriormente, el comerciante José Villanueva y Pico lo adquirió en Gibraltar para convertirlo en un mercante de la Carrera de Indias, rebautizándolo como ‘Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo’, aunque conservó el alias de ‘Oriflame’. Tras un primer viaje comercial en 1763, la casa comercial Uztáriz Hermanos y Compañía lo adquirió en 1765.
El 18 de febrero de 1770, la embarcación zarpó del puerto de Cádiz con destino al Callao, en el virreinato del Perú, bajo el mando del capitán Joseph Antonio de Alzaga. A bordo viajaban 176 personas entre tripulación y pasaje, todas las cuales fallecieron cuando el barco se hundió frente a las costas de Chile. La nave transportaba 1.478 cajones de cristalería procedentes de la Real Fábrica de la Granja de San Ildefonso de Segovia, además de joyas y otros objetos valiosos que nunca fueron recuperados.
En 2005, una empresa cazatesoros anunció haber localizado el lugar del hundimiento e intentó extraer la carga, pero la justicia chilena denegó el permiso. Respecto a la propiedad actual, Vicente Ruiz García señala que “el heredero legítimo del tesoro hundido y de la mayor y más preciada carga del pecio naufragado en la región de Maule (Chile) sería, en caso de rescate, el Estado español”.
No obstante, el experto matiza la situación legal distinguiendo entre la carga y el barco. Mientras que los barcos de guerra hundidos pertenecen a los Estados según el artículo 32 de la Convención de la Unesco, los comerciales no siguen necesariamente la misma norma. En este sentido, Ruiz García admite que el “pecio pertenece a la Humanidad”, a pesar de que la propiedad del contenido recaiga históricamente en la corona española de la época.












