INE acorta plazo a Movimiento Ciudadano para adecuar documentos sobre paridad y violencia política
Ciudad de Mexico, 01 de julio de 2026.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el 17 de agosto de 2026 como la fecha límite para que Movimiento Ciudadano (MC) adecue sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.
El proyecto original del organismo electoral contemplaba otorgar al partido hasta el 31 de agosto de 2026 para realizar los cambios. Sin embargo, la mayoría de los consejeros del INE propuso acortar el plazo al 17 de agosto, argumentando que se trata de un incumplimiento reiterado por parte de la organización política.
El consejero Arturo Chávez justificó la decisión señalando: “Es algo que viene arrastrándose durante años, entonces, no entiendo por qué se les debe dar el mismo trato. El cumplimiento debió haberse dado desde hace mucho tiempo”. En esta postura coincidieron los consejeros Arturo Castillo, Carla Humphrey y Norma de la Cruz.
Este procedimiento tiene sus antecedentes en abril de 2024, cuando el INE emitió lineamientos para que todos los partidos armonizaran sus estatutos con las reglas sobre violencia política. A finales de ese mismo año, la autoridad inició un procedimiento sancionador contra MC por incumplimiento, imponiendo una multa de algo más de un millón de pesos en medio de acciones consideradas tácticas dilatorias. En 2025, la autoridad electoral fijó y ratificó dicha sanción económica.
Tras la imposición de la multa, el partido presentó apelaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En febrero de 2026, la sala superior del tribunal confirmó la multa impuesta por el INE y ordenó individualizarla, ampliando los argumentos de la sanción, pero no la retiró.
Respecto a las consecuencias de un posible desacato, la ley prevé la imposición de una multa mayor, pero no la pérdida de registro por esta causa específica. La norma establece que, antes de llegar a la extinción del partido, se deben imponer nuevas sanciones o apercibimientos adicionales. La pérdida de registro partidista ocurre únicamente cuando las organizaciones no alcanzan el 3 por ciento de la votación en una elección nacional, se declaran extintas o incumplen de manera grave y sistemática sus obligaciones constitucionales y legales.












