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TEPJF anula prueba de WhatsApp por violar privacidad en caso de VPG

Por Redacción

Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció un precedente jurídico al determinar que las capturas de pantalla de conversaciones privadas en WhatsApp carecen de eficacia probatoria en procedimientos de violencia política en razón de género, al considerarlas comunicaciones inviolables que requieren estándares reforzados de voluntariedad y autenticidad para ser admitidas.

La resolución, derivada de un proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó una sentencia emitida previamente por una Sala Regional que había dado validez a dichas pruebas. El alto tribunal electoral concluyó que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe garantizar que no hayan sido obtenidas ilegalmente o mediante violación a la privacidad de los interlocutores, protegiendo así el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El caso que motivó esta decisión involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia Almendra Negrete Sánchez, perteneciente al partido Morena. La acusación se fundamentó en capturas de pantalla de un chat de WhatsApp mantenido entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un amigo, las cuales fueron presentadas como prueba por terceros sin que se acreditara el consentimiento de las partes ni la trazabilidad del origen digital.

En su análisis, la Sala Superior precisó que para que una prueba digital sea admisible debe cumplir con criterios estrictos de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Esto implica que la conversación debe ser aportada voluntariamente por una de las partes directamente involucradas en la controversia, asegurando que el contenido no ha sido manipulado, editado o extraído de manera ilícita, dado que las pruebas digitales son particularmente susceptibles de alteración.

Esta determinación marca una divergencia clara con el criterio sostenido anteriormente por la Sala Regional, la cual había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las había aportado voluntariamente ante notario. Sin embargo, la instancia superior rechazó este razonamiento al subrayar que la mera presentación ante autoridad no subsana el vicio de origen si se viola la esfera privada de quienes no son parte del litigio o si no se garantiza la integridad del mensaje.

La decisión sienta un precedente relevante para el sistema judicial mexicano en materia electoral, limitando la posibilidad de utilizar expresiones vertidas en espacios privados como base para sanciones públicas. Con esto, el TEPJF busca equilibrar la persecución de la violencia política con la protección de las garantías individuales de privacidad y libertad de expresión en el entorno digital.