Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- Abril es el mes designado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que las personas físicas realicen su declaración anual. El periodo para presentar este trámite fiscal abarca del 1 al 30 de abril.
Para ingresar al portal del SAT, los contribuyentes necesitan tener Registro Federal de Población (RFC), CURP, contraseña y Firma Electrónica (e-firma). Asimismo, se requiere una Clabe Interbancaria en caso de contar con saldo a favor.
Los contribuyentes deben determinar si cuentan con saldo a favor o si les toca pagar según sus deducciones. Para ello, es necesario contar con constancias de ingresos y retenciones, CFDI de nómina, facturas de gastos deducibles, ISR retenido por el patrón, constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones, CFDIs emitidos y recibidos, así como adeudos fiscales si aplica.
Entre los gastos deducibles se encuentran los médicos, que incluyen honorarios de médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas. También son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
Se pueden deducir todos los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a instituciones autorizadas. Las colegiaturas tienen límites específicos: preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos; y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
Adicionalmente, son deducibles las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro, así como los créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Para que la deducción sea válida, se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.
Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones. Existen multas por no presentar la declaración anual estando obligado a hacerla, así como por cada una de las obligaciones incumplidas. Las sanciones por obligaciones no declaradas son pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación.














