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¿Qué pruebas tiene la FGR contra Julio César Chávez Jr.? Esto presentaron en la audiencia

Por Redacción:

Ciudad de México, 27 de agosto de 2025. Tras su deportación desde EE. UU. y su ingreso a un penal en Hermosillo, Julio César Chávez Jr. fue vinculado a proceso por delincuencia organizada y tráfico de armas; un juez le permitió seguir el proceso en libertad con restricciones mientras la Fiscalía General de la República (FGR) completa tres meses de investigación complementaria. En la audiencia de vinculación, la FGR expuso 21 “datos de prueba” para sostener la imputación.

Las pruebas que la Fiscalía puso sobre la mesa (según actas y cobertura de agencias y prensa)

  1. Intervenciones/“grabaciones” telefónicas con referencias a “El Nini” (Néstor Pérez Salas), exjefe de seguridad de “Los Chapitos”. La FGR las presentó como indicios de cercanía operativa; la defensa afirma que no identifican voces ni ubican a Chávez Jr. en delitos, sino relatos de terceros.
  2. Una bata de boxeo enmarcada y firmada atribuida a Chávez Jr., asegurada en un inmueble vinculado a “El Nini”. La Fiscalía la leyó como nexo personal; la defensa cuestionó que no está autenticada ni se acredita cómo llegó ahí.
  3. Capturas de redes sociales (Facebook/Instagram) donde usuarios asocian al boxeador con símbolos o marcas ligadas a Joaquín “El Chapo” Guzmán (como el número “701”). La defensa alegó que son publicaciones de terceros sin valor probatorio directo.
  4. Fotos y videos públicos con personajes del Cártel de Sinaloa: por ejemplo, una imagen con José Rodrigo Aréchiga (“El Chino Ántrax”) tras una pelea de Manny Pacquiao (2013), y un video de 2022 del influencer Markitos Toys grabado —según notas periodísticas— en una propiedad vinculada a “El Nini”. La defensa subraya que son materiales antiguos y de contexto social, no de crimen.
  5. Informes de agencias de EE. UU. (DEA y HSI) que recogen dichos de dos personas y señalan a Chávez Jr. como posible engrane en lavado de dinero asociado al círculo de “El Chapo”. La defensa sostiene que no derivaron en cargos en EE. UU. y que son referencias de terceros.

Dato clave: distintos medios coinciden en que la Fiscalía habló de 21 indicios; la defensa dice que sólo 9 lo mencionan directamente y ninguno prueba los delitos imputados.

Qué contestó la defensa (en la propia audiencia y después)

El abogado Rubén Fernando Benítez afirmó a AP que las “escuchas” citadas no identifican al boxeador ni lo ubican cometiendo delitos; sobre la bata enmarcada, remarcó que no está certificada y “podría haberse adquirido en una subasta o tienda especializada”. Para la defensa, el expediente acumula “anécdotas” y material de redes, no hechos penalmente verificables.

Dónde está el caso hoy (estatus procesal y medidas)

  1. Vinculado a proceso por delincuencia organizada y tráfico de armas, pero en libertad con medidas: no salir de México sin permiso judicial, no contactar a agentes del caso y comparecer cuando se le cite. La próxima audiencia está programada para el 24 de noviembre de 2025.
  2. Plazo de 3 meses para que la FGR refuerce o descarte la acusación en la fase complementaria. Si no hay elementos nuevos, podría no formalizar la acusación.

Contexto judicial integrado (con documentos y hemerografía)

La carpeta se remonta a 2019; en marzo de 2023 un juez giró orden de aprehensión. El 2 de julio de 2025 ICE lo detuvo en Los Ángeles y el DHS informó un proceso de remoción expedita por la orden mexicana. Semanas después fue deportado a México; quedó preso en Hermosillo y, tras la audiencia del 23 de agosto, el juez Enrique Hernández le permitió seguir el proceso en libertad. En la audiencia, la FGR sostuvo que parte de la trama proviene de conversaciones interceptadas relativas a tráfico de armas en Sonora y presuntos lazos con “Los Chapitos”.

Por qué importa la discusión sobre “prueba” vs. “indicio”

Varios elementos exhibidos (fotos antiguas, posts, prendas, testimonios de terceros) son indicios que requieren corroboración técnica (peritajes de voz, autenticidad de objetos, cadenas de custodia y trazabilidad de publicaciones). El juez consideró que sí bastan para abrir proceso, pero no son condena: la FGR deberá vincularlos causalmente con hechos delictivos concretos y con participación del imputado, más allá de relaciones sociales o apariciones públicas.