La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable.
A raíz de la regulación del outsourcing o subcontratación laboral, y la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establece el tope en la cifra, lo que fue impugnado.
Las utilidades son un derecho de los trabajadores que consiste en recibir una parte de la ganancia de la empresa o patrón por los servicios o actividad productiva que ofrece en el mercado.
Por unanimidad de votos, la sala de la SCJN resaltó que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como la que fue cuestionada.
En su proyecto de sentencia, determinó que el tope de tres meses de salario no es absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para éste; sin que tampoco ello afecte de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, pues la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada.
La fecha límite de pago de utilidades para los trabajadores de un patrón (personas físicas con actividades empresariales y profesionales o personas físicas con régimen de incorporación fiscal) es el 29 de junio.
Pie de foto: Las utilidades consisten en el 10% de las ganancias que obtuvo el patrón en el año anterior, las cuales son distribuidas entre el personal que trabajó durante dicho periodo. Foto: @STPS_mx