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SCJN establece jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales vía amparo por discriminación

Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales a través del juicio de amparo cuando se aleguen actos discriminatorios, tras resolver la contradicción de criterios 108/2025 durante la sesión del 25 de marzo de 2026.

El pleno del máximo tribunal aprobó el criterio con seis votos a favor y tres en contra. La determinación establece que no puede desecharse de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral.

Durante la discusión del caso, la ministra Yasmín Esquivel Mossa participó en la votación que definió el nuevo precedente judicial. La decisión modifica el entendimiento previo sobre las vías procedimentales disponibles para cuestionar normas relacionadas con materia electoral.

Los ministros que votaron en contra argumentaron que la vía correcta para cuestionar este tipo de leyes corresponde a la acción de inconstitucionalidad o a los medios de impugnación electorales, no al juicio de amparo. Esta postura disidente quedó registrada en la resolución final del pleno.

La jurisprudencia ahora obliga a todos los tribunales del país a seguir este criterio al resolver casos similares donde se invoque discriminación en normas de carácter electoral. El precedente se aplica a futuras demandas que presenten circunstancias comparables.

Esta resolución se suma al conjunto de criterios jurisprudenciales que la Suprema Corte ha emitido en materia de derechos fundamentales y procedimientos constitucionales. La publicación formal del criterio permitirá su consulta en el sistema de jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación.