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SAT: Quiénes deben activar el Buzón Tributario y quiénes están exentos

Por Redacción

Ciudad de México, 26 de diciembre de 2025. – El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el Buzón Tributario es obligatorio para la mayoría de los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). A partir del 1 de enero de 2026, quienes no lo hayan habilitado y actualizado sus medios de contacto enfrentarán multas de entre 3,850 y 11,540 pesos, según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Quiénes deben habilitarlo (obligatorio):

  • Todas las personas morales (empresas), incluso aquellas con suspensión de actividades (en este caso es opcional, pero recomendado).
  • Personas físicas inscritas en el RFC con obligaciones fiscales activas, incluyendo asalariados que emitan o reciban CFDI en los últimos 12 meses.
  • Contribuyentes que realicen trámites o procedimientos ante el SAT que requieran el Buzón activo.
  • Quienes tributen en regímenes como el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), con plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para nuevos registros o reanudaciones.
  • Cualquier contribuyente que haya presentado avisos de inscripción, reanudación o actualización de obligaciones en 2025 (deben habilitarlo en un plazo de hasta 2 meses tras el aviso, según regla 3.13.32 de la RMF).

Quiénes no están obligados (opcional):

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades ante el RFC.
  • Personas morales con suspensión de actividades.
  • Asalariados o asimilados con ingresos anuales inferiores a 400,000 pesos (aunque se recomienda habilitarlo para recibir notificaciones).

El Buzón Tributario sirve para recibir notificaciones oficiales, mensajes de interés, promociones y cumplir requerimientos de manera ágil y segura. Para habilitarlo:

  1. Ingresa al portal del SAT con RFC y contraseña o e.firma.
  2. Ve a “Buzón Tributario” > “Configuración”.
  3. Registra al menos un correo electrónico y un número de celular.
  4. Confirma ambos medios en un plazo máximo de 72 horas (enlace por email y código SMS).

El SAT enfatiza que mantener los datos actualizados evita sanciones y agiliza trámites. Si ya lo tienes activo, solo verifica y actualiza tus contactos antes del 31 de diciembre de 2025 para evitar problemas en 2026. Para más detalles, consulta el minisitio oficial del SAT o llama a MarcaSAT (55 627 22 728).